Los derechos humanos (DDHH) son derechos innatos a las personas, no distinguen género, raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, entre otros.
Entre ellos, se contemplan el derecho a la vida, a la libertad; a la no esclavitud; a la libertad de opinión, de expresión; a la educación, al trabajo, entre otros.
Respecto a la cadena de valor, Michael Porter la define como un conjunto de actividades que realiza una organización para crear valor para sus clientes, en sus productos, servicios, esto es; todas aquellas actividades por las que pasa un producto hasta llegar a tus manos, como consumidor.
De ahí que, cada uno de los insumos con los que se produce un producto, tiene su propia cadena de valor y en cada uno de estos procedimientos se involucra a personas que los producen; personas que gozan de DDHH, mismos que debieran ser respetados por cada una de las organizaciones en sus procesos operativos.
La relevancia de los DDHH radica cuando un 10 de diciembre de 1948 se adopta la declaración universal de los derechos humanos, este, es un documento donde se pactaron las libertades y derechos, en defensa de que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad en todo el mundo. Dicha declaración surgió como réplica a los “actos de barbarie” cometidos durante la segunda guerra mundial. Esto, sin decir que no es que no existieran, ya que por el hecho de ser personas, desde siempre tenemos los DDHH; solo que en este documento se adoptan “formalmente”.
Por otro lado, en México, en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que: … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. …
Por consiguiente, el respeto y cumplimiento de los DDHH en la cadena de valor permite a las empresas identificar potenciales riesgos en sus operaciones y contar con un plan de continuidad ante su comunidad, inversionistas y consumidores.
Una de las últimas leyes publicadas sobre la diligencia debida en la cadena de suministro es la publicada por el parlamento alemán, el día 11 de junio de 2021, misma que tiene como objetivo prevenir las violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro; estableciendo los estándares en la protección de los derechos humanos en la cadena de suministro.
Dicha ley será aplicable a partir del 01 de enero de 2023 a aquellas empresas que tienen al menos 3,000 colaboradores que trabajen en Alemania y a partir del 01 de enero de 2024, a aquellas que cuenten con 1,000 colaboradores. Debe señalarse que se está dejando de observar que las empresas con menos de 1,000 colaboradores también cuentan con riesgos en su operación y se puedan encontrar abusos a los DDHH; por lo que sería imperante que las empresas apliquen esta ley a voluntad, no solo aquellas que se establecen como obligadas.
Es importante mencionar que no solo Alemania ha publicado este tipo de ordenamientos, si no que ya es vigente en varios países de la Unión Europea, donde se velan por el respeto a los DDHH, sin embargo, en esta ley, no se exige que las empresas lleven a cabo una revisión más exhaustiva con sus proveedores indirectos en su cadena de suministro, dejando un gran hueco por observar, pues solo están analizando las prácticas de sus proveedores indirectos, ¿y los proveedores de sus proveedores, dónde quedan?.
Si bien existe un informe anual (mismo que se establece como obligación en la ley mencionada anteriormente) que publican las empresas para dar cumplimento, donde identifican los riesgos y en algún momento, dan solución a las irregularidades encontradas (con un conocimiento fundamentado de abusos), hace falta ir más allá de solo el círculo inmediato, y esto, solo hablando en materia de colaboradores en la cadena de valor, de sus DDHH; falta analizar a profundidad los temas de derechos de los niños, ¿cuáles son las materias por las que se vigilan en los menores?; acuerdos sobre medio ambiente, temas económicos, entre otros.
Un punto importante es que no solo se queda en un informe, si no que se estipula que sus autoridades nacionales están facultadas para iniciar acciones administrativas o imponer multas a las empresas que no cumplan con dichas obligaciones.
En conclusión, cada eslabón de la cadena de valor debiera velar por los DDHH de cada persona que interviene en ella, no solo porque es una obligación de la ley, sino porque es lo correcto, por la dignidad que tenemos como personas y por ética personal y empresarial,
¿Tú qué opinas?:
¿Tiene que existir una ley en la que se obligue a las empresas a velar por el respeto y cumplimiento de los DDHH o se hace por ser lo éticamente correcto?
Sobre la autora invitada:
Mtra. Samantha Lara Sales.
Socia fundadora del Despacho CLC & ASOCIADOS.
Consultora acreditada en Responsabilidad Social Empresarial por el CEMEFI.
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